PARA: Miembros AVAVIT
DE: Junta Directiva
FECHA: 24 de septiembre de 2007
ASUNTO: Reconversión Monetaria
054/2007
Estimados Colegas:
Tenemos a bien informarles que sostuvimos una reunión con representantes de IATA, los CRS y ALAV, para conversar sobre el impacto de la reconversión monetaria y los avances del sector. La gerente de IATA nos comento que se hicieron las consultas correspondientes, por las cuales se determinó que no hay obligatoriedad de expresar la equivalencia en bolívares fuertes (VEF) en los boletos, a partir del 1 de octubre. Esto se debe a que los boletos son facturas, y las facturas no están contempladas en el periodo de transición de la moneda (1de octubre al 31 de diciembre). Se exploró la posibilidad de hacerlo de forma voluntaria, pero los costos y el trabajo de adecuar los sistemas de reservas, por algo temporal, no justificaban la medida.
Por lo tanto, los boletos seguirán exactamente como hasta ahora, y a partir del 1 de enero de 2008 el bolívar fuerte - VEF sustituirá al bolívar actual - VEB, en los boletos y reportes.
Sin embargo cabe aclarar, que todo el material promocional, publicitario, impreso, o como lo expresa la ley "muestra, oferta, exhibición o exposición a la vista del público" deben llevar la doble denominación.
Aquellas líneas aéreas, o agencias de viajes, con páginas Web destinadas al público en general, las cuales expresen montos en bolívares, deberán incluir la doble denominación. No así los sistemas internos de las líneas y agencias, como tampoco aquellos que solo expresan precios en dólares u otra moneda extranjera. Únicamente los sistemas que expresan bolívares actuales en sus ofertas y mensajes al público, deben llevar el monto equivalente en bolívares fuertes.
Aprovechamos la oportunidad para informarles sobre cómo se efectúa el redondeo:
Será necesario expresar dos decimales en la tarifa en VEF. Cuando haya casos en los cuales el resultado de multiplicar la tarifa por el cambio oficial, arroje resultados con mas de dos decimales, se redondeará el tercer decimal hacia abajo si es 4 ó menos, ó hacia arriba si es 5 ó más.
Asumiendo que el cambio oficial a partir del 1 de enero pasaría a ser VEF 2.150 por usd, deseamos ilustrarles con un ejemplo:
Actualmente:
Tarifa usd 843. Cambio oficial: VEB 2150 por usd.
Cálculo: USD 843 x VEB 2150 = VEB 1.812.450 (expresado sin decimales)
A partir del 1 de enero de 2008:
Tarifa usd 843. Cambio oficial: VEF 2.150 por usd
cálculo: USD 843 x VEF 2.150 = VEF 1812,45 (expresado con dos decimales)
Importante: en el caso específico de los boletos éstos deben expresar la tasa de cambio oficial con tres decimales: es decir VEF 2.150 no VEF 2.15
Si se diera el caso, de una modificación en el tipo de cambio, y el resultado arrojara más de tres decimales, habría que redondear el tercer decimal, como explicamos anteriormente. Otro ejemplo:
(nota: el tipo de cambio utilizado a continuación, es ficticio para efectos del ejercicio)
Tarifa USD 843. Tipo de cambio VEF 3.252.
Cálculo: USD 843 x VEF 3.252 = VEF 2741,436 redondeado a VEF 2741,44.
Cualquier información adicional, no duden en contactarnos.
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